miércoles, 1 de agosto de 2012


Así funciona a venta ilegal de monos:

La madre va con su cría en la espalda y baja de los árboles para buscar agua y comida, entonces los traficantes matan a la madre y roban a la cría, generalmente de 6 a 8 meses, y la venden como mascotas. Si la cría es mayor le sacan todos los dientes para venderlas como bebés

Los transportan drogados, anestesiados y encerrados en carros o camiones entre mer
cancías y hay incluso circos que han traficado monos o los han adquirido por esta vía.

Los más preferidos son las especies pequeñas, como el tití, capuchino, aullador (araguato) y araña, ya que son muy cariñosos y las personas creen que son fáciles para tener en los hogares.

La gente compra un mono pequeño y desvalido, que necesita tan desesperadamente a su madre, que pasa a depender del humano.

Mientras es pequeño es relativamente dócil y cariñoso, pero al crecer comienzan a actuar sus hormonas y pasa a ser lo que es, un primate no humano y el primate humano pasa a ser su contendor, ataca al humano y es abandonado amarrado en el patio de una casa o local comercial, o enviado a un zoológico para estar encerrado por el resto de su vida.

Son mamíferos por lo tanto en su infancia se alimentan con leche de la madre. Viven en sociedad, sufren mucho el estar solos, y por ello, algunos se automutilan.

LA LEY
Su comercialización está prohibida y están en alto riesgo de extinción, porque se les ha destruido sus selvas, su hábitat, y han sido fácil presa de los depredadores y cazadores.

En Venezuela, el tráfico de especies silvestres está tipificado como delito en las leyes de Diversidad Biológica; Penal del Ambiente; Protección a la Fauna Silvestre y en la Ley sobre el Delito de Contrabando.

La Ley de Protección a la Fauna Silvestres especifica en su artículo 2º que se considera fauna silvestre:

“1- Los mamíferos, aves, reptiles y batracios que viven libremente y fuera del control del hombre en ambientes naturales y que no pueden ser objeto de ocupación sino por la fuerza; 2- Los animales de igual naturaleza amansados o domesticados, que tornen a su condición primitiva y que por ello sean susceptibles de captura, como lo son los animales silvestres apresados por el hombre y que posteriormente recobren su libertad”.

La Ley sobre el Delito de Contrabando precisa que esta práctica (el contrabando) es castigada con penas de 4 a 8 años, y que las mismas pueden aumentar de un tercio a la mitad cuando se trata de hechos agravados, entre los que se incluye “el ingreso o extracción del territorio nacional de especímenes de fauna y flora silvestre, sus partes y productos, minerales y sus derivados”.

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Tomado de: Mary Doll Araujo 

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